martes, 30 de octubre de 2012

El Gobierno permite los despidos colectivos de los empleados de la Administración pública

Los entes, organismos y entidades del sector público que estén en situación de déficit o cuyos presupuestos se hayan reducido un 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos anteriores podrán aplicar despidos colectivos entre su personal laboral desde este miércoles. Así lo fija el real decreto ley 1483/2012, que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que recoge el nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.

De acuerdo con el texto, los funcionarios quedan excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrán "prioridad de permanencia" para seguir en su puesto.

Las regulaciones de empleo aplicables en las administraciones públicas podrán justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como están previstas en el sector privado. Se entenderá por causas económicas una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes".

A esta situación se puede llegar por dos vías: porque en el ejercicio anterior la administración pública en la que se integra el departamento afectado hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y porque los créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan minorado en 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos anteriores.

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