La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia que condenaba a un hombre a la pena de un mes de multa tras llegar ebrio a casa y coger del pelo y golpear contra la pared durante una discusión a su pareja sentimental, y que lo absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
En concreto, la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, sostiene que no se puede "extraer de ese contexto un ánimo de dominación, menosprecio o humillación a la condición de mujer, dado que ya no sólo no se acompaña ninguna expresión que permitiera proyectar ello, sino que de lo descrito sólo se infiere una acción única y secuencial: la coge del pelo y le golpea contra la pared".
Añade que "el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared y cuya levedad se describe en el relato fáctico".
La resolución de la Audiencia de Murcia confirma la sentencia que el Juzgado de lo Penal Nº 4 dictó en enero, estableciendo como probados que el 23 de diciembre, hacia las 8.00 horas, el hombre mantuvo una discusión tras llegar ebrio a su domicilio con su pareja sentimental y en el curso de ella, la cogió del pelo y le golpeó contra la pared.
Según la resolución "cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio"
Consecuencia de ello, condenaba al hombre a la pena de un mes multa con una cuota diaria de dos euros, a la de prohibición de aproximarse a la mujer, así como a su domicilio, centro de trabajo u otro que frecuentare, a una distancia inferior a 300 metros y la de comunicar con ésta por cualquier medio y por cuatro meses ambas prohibiciones, y a que indemnizara a ésta en 30 euros.
Noticia completa: http://www.publico.es/460017/absuelven-a-un-hombre-porque-coger-del-pelo-a-su-pareja-y-golpearla-contra-la-pared-no-es-humillante
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