domingo, 2 de diciembre de 2012

El Tribunal Constitucional considera adecuado que las personas presas enfermas y sin recursos paguen por comer en prisión

La APDHA, entidad promotora que brindó el acompañamiento jurídico a un preso afectado por la deducción en su prestación para el pago de la comida, recurrirá esta resolución al Comité de Derechos Humanos o de la Tortura de las Naciones Unidas. Éste último ya consideró que los presos no deben pagar gastos por su estancia en prisión.

Con motivo del día 1 de diciembre, Día mundial del SIDA, la APDHA expone a la opinión pública que el trato dispensado a estos enfermos en prisión es inhumano. Una media de 30 presos con VIH/SIDA fallecen al año en prisión, pese a que la legislación impone su libertad por motivos humanitarios. Este año queremos denunciar, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional, que además del trato inhumano que padecen en prisión, padecen la minoración de sus escasos ingresos por PNC (pensión no contributiva) por conceptos como la comida, cuando son un colectivo especialmente vulnerable, deteriorado, abandonado y pobre.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), acompañando a un número importante de presos, logró que algunos Juzgados de lo Social de Córdoba y Málaga declararan ilegal el cobro a los que percibían una prestación no contributiva (por carecer de renta y padecer discapacidad superior al 65%) a través de su descuento en sus prestaciones, de su manutención. El Pleno del Tribunal Supremo dictó Sentencia el 29 de septiembre de 2010 en la que consideró legal la decisión de pagar por la manutención; en un debate reñido en la que se impusieron siete magistrados frente a los otros seis, que emitieron un voto particular que consideraba ilegal dicho cobro. El Ministerio Fiscal también consideraba ilegal dicho cobro.

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