Los dos juzgados han rechazado las demandas fundamentándolo en la inviolabilidad que la Constitución española otorga al Rey, como cabeza de la Corona. El Ministerio Fiscal también se opuso a la admisión de las demandas, pero por motivo distinto al de la inviolabilidad al entender que no existe el principio previo de prueba suficiente, exigible solo en casos de reconocimiento de paternidades, y por tanto, aun siendo hermanos los demandantes, el padre común no tenía por qué ser el rey demandado, apoyándose también en la no existencia de documento alguno por mínimo que fuere para sustentar la pretensión, como puede ser una fotografía, una carta, un amigo íntimo, algo que pudiera justificar la posible relación sexual.
Antes de que las revistas y tertulias del corazón, y del no corazón, caigan en tromba sobre ello, quiero dar mi opinión, habida cuenta de la gravedad del asunto.
En contra de lo decretado por las magistradas-jueces, se puede afirmar que el Rey es inviolable en el ámbito penal, pero nunca en sus actividades privadas civiles o de familia. Por ello entiendo que las demandas debieron admitirse a trámite, aunque de los hechos y aseguramiento de paternidad pudieran derivarse consecuencias para la institución de la Corona. Es decir, que si el ciudadano nacido en Catalunya Albert Solá fuera reconocido por los tribunales como hijo biológico, al ser mayor en edad que el príncipe Felipe, sería al señor Solá a quien correspondería ser rey de España como sucesor de don Juan Carlos.
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